Conceptos de orden normativo sobre la exigencia de algunas instituciones del Estado, en solicitar una marca precisa de software para el uso específico de “Costos y Presupuestos”
LEY 32069
Artículo 5. Principios que rigen las contrataciones:
REGLAMENTO DE LA LEY 32069
Artículo 44, principio de neutralidad en el requerimiento: Las contrataciones públicas prohíben exigir marcas o patentes específicas. Si la entidad solicita un software específico, estarían admitiendo abiertamente que su requerimiento está direccionado a favor de una empresa privada de software, lo cual invalida el proceso administrativo.
Los servidores públicos se exponen a graves responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales si exigen de manera caprichosa, injustificada y sin el sustento legal de una estandarización la utilización de una marca o software específico.
LEY Nº 28612, LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 4º.- Neutralidad tecnológica
Ninguna entidad de la administración pública adquirirá soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración pública que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser certificado por la Oficina de Informática de la entidad.
Artículo 5º.- Estudio, evaluación e informe previo
El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe deberá contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento.
La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.
Artículo 6º.- Capacitación neutral
El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.
Artículo 7º.- De las responsabilidades
La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de Informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta Ley.
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